Remates  Importante para comprar en subasta Acerca de Fernández Buzó Lunes 6 de Febrero de 2012  
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Compra en Subasta Judicial

La subasta Judicial es una venta forzada. Las condiciones en que se realizará dicha venta surgen del edicto librado por la sede.

El edicto es la forma pública de hacer saber en general o a persona determinada una resolución del juez (Edicto viene de la voz latina Edicere que significa prevenir alguna cosa o tomar de antemano alguna determinación que sirva de regla).

En el caso del edicto de remate es una propuesta de venta u oferta que contiene las bases a las cuales se debe subordinar el contrato, como ser el monto de la seña a consignarse, el tipo de moneda en que se hará, de ahí la importancia del mismo. De acuerdo al CGP los edictos se publican en dos diarios, el Oficial y otro del lugar del remate.

Luego de la venta forzada una vez aprobado el remate e integrado el precio, corresponde documentar la traslación del dominio; siendo el Tribunal quien fija el plazo para la escrituración, prorrogable una sola vez a pedido fundado de parte.

La compraventa judicial de inmueble no difiere de la compraventa privada, con la salvedad de que el escribano debe relacionar en una cláusula de antecedentes todo lo actuado en el expediente: autos, decreto por el cual se trabó embargo en el inmueble rematado, decreto que ordena sacar el bien a remate, publicidad efectuada, acta de remate individualizando el mejor postor y su precio, decreto por el cual se aprueba el remate y dispone la escrituración del inmueble, etc.

  • ENTREGA DEL BIEN

Escriturado el bien a su favor, se estará en condiciones de solicitar la entrega del mismo. Esta diligencia que se realiza en el Juzgado donde se tramitó la ejecución de acuerdo al tenor del art. 394 CGP, se denomina entrega de la cosa y está regulado por los art. 364 y 394 del mismo cuerpo legal. Se trata de un procedimiento sumario, que habilita a quien resultó adjudicatario del bien ejecutado a reclamar su entrega y desocupación.

  • CONSEJOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA

A menudo hemos podido apreciar el temor que genera para quien por primera vez concurre a un remate, participar en el mismo. Es común que nos expresen dudas respecto a como efectuar las ¿ofertas?, si deben hacerlo a ¿viva voz?, si el rematador ¿los verá? de a ¿cuanto en cuanto van subiendo las ofertas? Si al no haber base ¿se debe vender por cualquier suma que se oferte? etc.

Para quien no ha participado anteriormente en estos procedimientos, nuestras recomendaciones son varias:

  • Contacte siempre al Rematador encargado de la subasta, para conocer detalles del bien, así como para asesorarse respecto a los pagos de garantía al momento del remate.
  • No dude en preguntar todo aquello que no surja de la publicidad o no le haya quedado claro de la misma, el Rematador con gusto evacuará sus dudas.
  • Tenga en cuenta que los remates pueden ser sin base o sobre la base indicada, en el primer caso, la ley confiere al Rematador el derecho de decidir si las ofertas perjudican a las partes y diferir o suspender el remate no aceptándolas.
  • En el momento de la subasta generalmente luego de la lectura del edicto, el Rematador aclarará todo aquello que esté a su disposición o surja del expediente. Esta es la ocasión para efectuar las preguntas de aquellos detalles que no han quedado claros. Sin embargo, las consultas respecto a temas fundamentales deben ser realizadas con anterioridad al día de la subasta.
  • Al realizar ofertas tenga en cuenta que quienes están en la sala también son competidores interesados, por lo tanto no serán los consejeros indicados para evacuar dudas de cualquier tipo.
  • Recuerde que el remate judicial es parte integrante del proceso y por lo tanto esta regulado por la ley 15.508 y en especial por las normas contenidas en el C.G.P; y al participar en la subasta dispuesta por la justicia se lo hace sujeto a la solemnidad preceptuada en la ley, debiendo ajustar su conducta a la dignidad de la justicia (art. 5º del C.G.P.) siendo potestativo de parte del Tribunal aplicar sanciones a quienes obstaculicen indebidamente u observen conductas incompatibles con el decoro y dignidad de la justicia. (art. 24 numeral 11 del C.G.P.)
 
 
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